Inversionistas extranjeros sin domicilio en el país deberán declarar con firma electrónica.

27/12/2016

La DIAN informa que a partir del primero de enero de 2017, las cerca de 9.000 entidades o personas extranjeras sin domicilio en Colombia que tengan una inversión en el territorio nacional y que al momento de enajenarla se encuentran obligadas a cumplir con las obligaciones tributarias, deberán presentar sus declaraciones de manera virtual.

El cambio de la titularidad de la inversión comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales. Por cada operación o transacción que implique cambio de la titularidad de la inversión extranjera, debe presentarse una declaración de renta, dentro del mes siguiente a la operación.

La entidad además recordó que estas personas deberán presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con pago del impuesto a cargo generado por cada operación o transacción, directamente o a través de su representante, agente o apoderado, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la DIAN que corresponda a la dirección del representante, agente o apoderado del inversionista según el caso. La declaración se podrá presentar en cualquier parte del país y en el exterior, y permite el pago virtual.

El formulario a utilizar para estos efectos será el 150. Anteriormente, los contribuyentes que enajenaban su inversión presentaban la declaración de manera litográfica en un formulario 110 de “Renta para obligados a llevar contabilidad” o en un formulario 210 de “Renta para no obligados a llevar contabilidad”.

En el comunicado de prensa, la DIAN aclaró que las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2017 y de las cuales se genere corrección o extemporaneidad se deberán presentar en el mismo formulario 150, mientras que las correcciones por operaciones del año 2016 y anteriores deberán efectuar en el formulario en el cual se presentó la declaración inicial.

Por último, la DIAN recordó a los representantes, agentes o apoderados de los inversionistas extranjeros que para poder declarar de la nueva forma deberán estar inscritos en la hoja 3 del RUT de la entidad inversora y deberán contar con mecanismo digital si aún no lo tienen.

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