¿Los efectos de la mora en el pago de acciones suscritas son aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada?

16/12/2019

Aunque la ley mercantil establece que en las sociedades de responsabilidad limitada el capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo, la Superintendencia de Sociedades señaló que en el evento en que no se respete esta regla y el socio esté en mora de pagar el aporte, podrían aplicarse las siguientes consecuencias:

  •  La Superintendencia exigirá bajo apremio de multas que tales aportes se cubran, u ordenará la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que aplique para los socios, la responsabilidad derivada en la sociedad colectiva, esto es, de forma solidaria e ilimitada por las operaciones sociales;
  • El socio incumplido no puede ejercer los derechos inherentes a la calidad de asociado, con lo cual cuotas sociales del mismo no se contabilizan para el quórum ni para la mayoría decisoria;
  • No existe impedimento legal para que ante la exclusión de un socio por falta de pago de su aporte, los socios restantes decidan redistribuir entre ellos, y de acuerdo a la proporción que cada uno tenga en el capital de la compañía, las cuotas que pertenecían al socio incumplido, realizando cada uno el pago que le corresponda;
  •  A la sociedad de responsabilidad limitada le son aplicables los efectos de la mora en el pago de las acciones suscritas, establecidos en el artículo 397 del Código de Comercio, por lo cual la sociedad puede imputar las sumas de dinero recibidas por el socio moroso, con el fin de liberar el número de cuotas sociales equivalentes al valor pagado. Para ello, previamente la sociedad debe sustraer el 20% de tal valor, como indemnización de perjuicios.

Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-168366 del 23 de noviembre de 2019

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