¿Cuáles son los requisitos para la emisión de acciones preferenciales sin derecho a voto?

16/12/2019

En reciente concepto la Superintendencia de Sociedades se refirió a los elementos que deben tenerse en cuenta para la emisión de acciones preferenciales sin derecho a voto como mecanismo de consecución de capital de trabajo:

  • Dentro de las funciones de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra la de autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas, autorización que se predica respecto de sociedades comerciales y empresas unipersonales vigiladas y controladas.
  • Las sociedades de cualquier tipo social, que sean vigiladas por razón de sus activos o ingresos, están amparadas por una autorización general, por lo cual no es necesario que obtengan autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades. Si la causal de vigilancia es diferente a sus activos o ingresos, sí requerirán autorización particular proferida por la Superintendencia.
  • Esta clase de acciones no pueden representar más del 50% del capital suscrito de la compañía.
  • En cuanto al procedimiento para el ofrecimiento de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, debe mediar un reglamento de suscripción con los datos establecidos en el artículo 386 del Código de Comercio, aprobado por el máximo órgano social, salvo que éste delegue tal atribución en la junta directiva.
  • Tratándose de sociedades por acciones simplificadas, teniendo en cuenta que las acciones y demás valores que emita no pueden ser inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse en bolsa, no habría posibilidad que las acciones puedan ser negociadas a través de una oferta pública de valores. 

Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-130854 del 28 de noviembre de 2019

 

 

  

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