¿Reportes de centrales de riesgo puedan dar lugar a terminación de la relación laboral?

02/12/2019

En la esfera laboral, los reportes de centrales de riesgo no pueden constituir obstáculo para acceder al trabajo, así como tampoco justa causa para dar por terminado el contrato laboral.

Así lo sostuvo el Ministerio del Trabajo, aduciendo que la información financiera hace parte de la esfera privada del individuo, a través del hábeas data financiero, y por tanto se encuentra sometida a reserva legal.

Para la entidad, los datos personales son una extensión de la imagen misma del individuo, encontrándose amparados tanto los datos de trabajadores como de contratistas.

 Así, destacó el Ministerio que las causales de despido con justa causa de un trabajador son taxativas encontrándose consagradas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, por ello advierte que la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de un empleador, por un reporte negativo en las centrales de riesgo, puede dar lugar a un despido injustificado.

Fuente: Ministerio del Trabajo, Concepto 24360 de 15 de octubre de 2019

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