¿Es posible pactar el salario en una moneda diferente al peso colombiano?

02/12/2019

Por disposición del artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando el salario se estipula en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que debe efectuarse el pago.

Al existir tal disposición legal, señaló el Ministerio de Trabajo que las partes pueden válidamente pactar el salario de tal manera, debiéndose en todo caso realizar el pago en moneda colombiana.

Resaltó el Ministerio que el régimen de cambios internacionales prevé que las obligaciones en moneda extranjera que no correspondan a operaciones de cambio exterior, deben pagarse en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha en que fueron contraídas, salvo pacto en contrario.

Para el Ministerio, en un pacto de esta naturaleza la variación de la TRM no puede tenerse como desmejora en las condiciones salariales y laborales del trabajador, sin perjuicio de lo cual las partes pueden establecer una tasa de cambio fija.

Fuente: Ministerio del Trabajo, Concepto 46019 de octubre de 2019

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