¿La venta de Bitcoins exige factura?

26/11/2019

La administración tributaria precisó que las personas que vendan Bitcoins o cualquier otro tipo de criptoactivos no están exentas de la responsabilidad de facturar, pues de conformidad con el artículo 615 del Estatuto Tributario (ET), tal obligación debe atenderse por cada operación, independiente de tener o no la calidad de contribuyente de los impuestos administrados por la DIAN.

En palabras de la DIAN, para que el comprador de criptoactivos pueda soportar costos, deducciones y descontables, requerirá de facturas de acuerdo con el artículo 771-2 del ET.

Por su parte, reiteró la administración tributaria que sin importar si las monedas virtuales u otros criptoactivos se registran como inventario o activo intangible, lo cierto es que sus beneficios económicos, como la obtención de utilidades en su enajenación, deberá declararse en el impuesto sobre la renta.

Fuente: DIAN, Concepto 20419 del 14 de agosto de 2019

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