¿Es válida la condonación para extinguir el endeudamiento externo?

26/11/2019

El Banco de La República ha sostenido la posibilidad de cancelar un informe de crédito externo por condonación de la deuda.

Para tal efecto, ha señalado que en virtud del numeral 5.1.7.3 de la Circular Reglamentaria DCIN-83, cuando los deudores o acreedores se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo por fuerza mayor, caso  fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras, la canalización no será exigible, caso en el cual el Banco de La República enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario; los documentos que justifiquen la no canalización total o parcial de los créditos se deberán conservar con el fin de demostrar la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago.

Para el Banco, los requisitos para considerar válida una condonación debe hacerse a la luz de lo que exijan las normas de la jurisdicción definida como ley del contrato. Por ello, desatacó la entidad que la insinuación notarial a la que se refiere el Decreto 1712 de 1989, es un requisito para considerar válida una condonación, únicamente en los eventos en que el respectivo contrato de crédito esté regido por la ley colombiana.

Fuente: Banco de La República, Concepto 20564 del 28 de agosto de 2019

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