¿Puede el máximo órgano social de una sociedad en grado de control, remover al administrador designado por la Superintendencia de Sociedades?

10/07/2019

Establecen las normas societarias que el grado de control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra entidad, cuando así lo determine la Superintendencia.

En ejercicio de tal control, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, por incumplir órdenes de la Superintendencia o deberes legales o estatutarios, y designar su reemplazo de las listas que elabore la misma Superintendencia.

Cuando la Superintendencia designa al administrador, lo hace como si fuera el máximo órgano social para ese evento, por lo cual, ella es la única que lo puede remover en cualquier tiempo, aceptar su renuncia y designar a otra persona para que continúe en el desempeño de su responsabilidad, circunstancia por la cual concluyó que el máximo órgano social de la sociedad que se encuentra en el grado de control, no cuenta con la facultad para remover a la persona designada por la Superintendencia.

Adicionalmente, precisó la entidad que en la designación no se fija un término durante el cual va la persona fungirá como administrador, lo cual puede extenderse hasta cuando así lo disponga la propia Superintendencia, o hasta cuando la sociedad que se encuentre en el grado de control quede exonerada de tal carga, sin que sea obligatorio para la Superintendencia establecer el término durante el cual perdurará dicha responsabilidad.

Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-67651 del 20 de junio de 2019

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