Principales implicaciones en materia tributaria derivadas del Plan Nacional de Desarrollo

19/06/2019

A través de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 se sancionó el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, denominado “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

Resaltamos a continuación los principales aspectos que en materia tributaria contiene el Plan Nacional de Desarrollo, el cual modificó el Estatuto Tributario (ET):

  •  Aclaró que para las personas naturales, las rentas exentas vigentes comprenden además de las reconocidas en convenios internacionales, los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias; sumas depositadas en las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC); rentas de trabajo exentas; rentas de servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Eximió de retención en la fuente los dividendos distribuidos dentro de sociedades en situación de control, registrada ante la Cámara de Comercio. La ley de financiamiento solo había eximido de tal retención los distribuidos dentro de los grupos empresariales.
  • Introdujo un crédito fiscal del 50% de los valores (i) invertidos por las micro, pequeñas y medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y de (ii) la remuneración del personal con título de doctorado, que se realice con posterioridad a la expedición de la ley.
  • Modificó el tratamiento de las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
  • Como incentivo a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales, estableció que los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.
  • Estableció que las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o postproducidas en Colombia de manera total o parcial, aprobadas previamente por el Comité Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia, descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al 35% del valor de la inversión que realicen en Colombia.
  • Introdujo el mecanismo de becas por impuestos, en virtud del cual las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
  • Señaló que el mecanismo de obras por impuestos se priorizará para beneficiar a los municipios definidos en el Decreto 893 de 2017, relacionado con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.
  • Creó un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca (Zona Económica y Social Especial – ZESE), para atraer inversión nacional y extranjera, y contribuir a la generación de empleo, aplicable a (i) las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, o (ii) las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado. Tendrán tarifa del impuesto sobre la renta del 0% durante los primeros 5 años, y del 50% de la tarifa general para los siguientes 5 años. Estos beneficios serán extendidos a aquellas ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los 5 últimos años anteriores a la expedición de la Ley hayan sido superiores al 14%.
  • Revivió la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, creada por la ley 1819 de 2016 y declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-84 de 2019 por vicios de trámite (al violar principios de consecutividad e identidad flexible). Estará a cargo de la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene el pago de valor superior a 73 SMMLV,  a la tarifa del 2%, sin que el impuesto exceda de 1.000 SMMLV.
  • Pasaron de ser bienes excluidos a exentos del IVA, las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
  • Como bienes excluidos del IVA, se introdujeron algunas partidas arancelarias relacionadas con energía solar con paneles.
  • Como bienes exentos del IVA, se introdujeron algunas partidas arancelarias relacionadas con arroz para consumo humano y para la siembra.
  • Se incluyó como bien gravado al 5% del IVA, el ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM, determinando que a la base gravable determinada en el artículo 467 del ET, se detrae el ingreso al productor y se le aplica la tarifa general del IVA.

Fuente:  Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Ley 1955 del 25 de mayo de 2019

 

 

 

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