¿En qué tiempo y ante quién pueden impugnarse las decisiones del máximo órgano societario?

19/06/2019

La impugnación de las decisiones debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión, o a la fecha de inscripción en el registro mercantil cuando se trate de actos que deban ser inscritos.

La competencia para conocer y decidir el proceso la ejerce la Superintendencia de Sociedades y los jueces civiles; el que primero reciba la solicitud de impugnación.

Al respecto, señaló la Superintendencia que si bien las decisiones ineficaces adoptadas por el máximo órgano social no requieren impugnación, sí puede demandarse el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia.

Frente a las consecuencias de una decisión adoptada por la Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales, tanto en lo relacionado con la nulidad de actas como en relación al reconocimiento de presupuestos de ineficacia, señaló la entidad que tales providencias surtirán efectos jurídicos frente a terceros con la inscripción en el Registro Mercantil, modificando la inscripción del acta impugnada, haciendo constar su nulidad o el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia, según corresponda.

Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-47535 del 20 de mayo de 2019

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