Conozca las aclaraciones realizadas vía Decreto sobre el impuesto al consumo de inmuebles

19/06/2019

A través del Decreto 961 del 5 de junio de 2019 se reglamentó el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, creado por la ley de financiamiento con una tarifa del 2%  sobre la enajenación de inmuebles por valor superior a 26.800 UVT ($918 millones para 2019). Entre otras disposiciones, el Decreto precisó:

 

  • Situaciones que no generan el impuesto: Cuando la transferencia del inmueble se realice como aporte al capital de sociedades, o como consecuencia de procesos de fusión y escisión, casos en los que deben cumplirse los requisitos del Estatuto Tributario frente a este tipo de operaciones. Tampoco se genera el impuesto por el traslado y restitución del inmueble, derivado de contratos de fiducia mercantil, o como aporte a fondos que no cotizan en bolsa, siempre y cuando la transferencia del dominio se encuentre limitada.
  • Responsables del impuesto: El adquirente del inmueble es quien asume económicamente el impuesto, valor que será mayor valor del costo del activo. Por su parte, señala el Decreto que el vendedor o cedente del inmueble “serán responsables del impuesto” y por tanto responderán cuando sirvan como instrumento de evasión, lo cual podría ocurrir por la reducción del precio de venta o evitando la configuración de la obligación tributaria.
  •  Retención en la fuente: El impuesto será recaudado totalmente mediante retención en la fuente, la cual deberá practicarse previamente a la enajenación del inmueble. Actúan como agentes retenedores los notarios, los administradores de las fiducias, los administradores de los fondos de capital privado o de los fondos de inversión colectiva. El agente retenedor expedirá un comprobante de pago para perfeccionar la enajenación y que se protocolizará con la escritura pública. Dispone el Decreto que en caso de que no exista un agente de retención, el impuesto deberá ser declarado y pagado por el adquirente a través de un recibo oficial de pago, soporte que aportará previamente a la enajenación.
  • Exención: La ley dispuso la exención de este impuesto para bienes adquiridos por entidades estatales y destinados para equipamientos colectivos de interés público social. A tal efecto, el Decreto precisa que los bienes pueden ser adquiridos a través de terceros o patrimonios autónomos y define los equipamientos colectivos de interés público social como el conjunto de espacios destinados a proveer servicios sociales de carácter formativo, medioambiental, cultural, de salud, deportivo y de bienestar social, y de apoyo funcional a la administración pública. 

Finalmente, como medida transitoria dispuso el Decreto que quienes hayan realizado enajenaciones de inmuebles sin pagar el impuesto, tendrán hasta el 5 de julio de 2019 para pagarlo al agente retenedor, quien a su vez lo pagará e incluirá en la declaración de retención en la fuente.

Fuente: Decreto 961 del 5 de junio de 2019

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