Reglamentan las condiciones de acceso a las amnistías consagradas en la Ley 1943 de 2018

04/06/2019

Por medio del Decretos 872 del 20 de mayo de 2019, el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones de acceso a las siguientes amnistías concedidas por la ley de financiamiento (1943 de 2018):

 1. Conciliación de litigios en contra de la DIAN, relacionados con obligaciones tributarias, cambiarias  y aduaneras:

  • Procede respecto de demandas presentadas antes de la vigencia de la Ley 1943;
  • La solicitud debe radicarse ante la DIAN máximo hasta el 30 de septiembre de 2019;
  • El acta debe suscribirse a más tardar el 31 de octubre de 2019;
  • Frente a procesos en primera o única instancia, los contribuyentes deberán pagar 100% del impuesto, más el 20% de intereses y sanciones actualizadas;
  • En relación con procesos en segunda instancia, el contribuyente deberá pagar 100% del impuesto, más el 30% de los intereses y sanciones actualizadas;
  • Frente a procesos en los que únicamente se discutan actos sancionatorios, la reducción será del 50% de las sumas discutidas.

2. Terminación por mutuo acuerdo de actos administrativos expedidos por la DIAN:

  • Procede respecto de actos notificados antes de la vigencia de la ley 1943;
  • La solicitud deberá presentarse máximo hasta el 31 de octubre de 2019; la DIAN resolverá máximo hasta el  17 de diciembre de 2019;
  • El contribuyente deberá pagar 100% del impuesto más 20% de intereses y sanciones.
  • Frente a actos en los que únicamente se discuten sanciones, la reducción será del 50% de las sumas discutidas;
  • Frente a sanciones por no declarar y resoluciones que resuelven recursos de reconsideración, se deberá pagar el 100% del impuesto más el 30% de los intereses y sanciones;

Además de determinar los requisitos formales que deben reunir las solicitudes de los contribuyentes y los funcionarios competentes para resolverlas, se establece que quienes antes de la entrada en vigencia del Decreto comentado, hayan presentado solicitudes de terminación por mutuo acuerdo podrán modificar su solicitud y ajustar los requisitos a los actos administrativos notificados con posterioridad a la radicación de la solicitud y antes de la entrada en vigencia del Decreto, para lo cual dispondrán hasta el 20 de junio de 2019.

Fuente: Decreto 872 del 20 de mayo de 2019

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