¿Exoneración de aportes a seguridad social y parafiscales cobija a las Cooperativas?

04/06/2019

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario (ET) establece que estarán exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, por trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Desde su creación, esta exoneración no era aplicable para entidades pertenecientes al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta, dentro de las cuales se encuentran las cooperativas. La ley de financiamiento estableció que las entidades que deben realizar el proceso de calificación para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes antes referidos.

Lo anterior generó incertidumbre sobre la aplicación de la exoneración de aportes por parte de las cooperativas y demás entidades previstas en la legislación cooperativa, considerando que no requieren surtir el proceso de calificación ante la DIAN para pertenecer al régimen tributario especial. Ante esta duda, la UGPP había tomado partido señalando que las cooperativas no estaban exoneradas del pago de los aportes (Concepto del 27 de marzo de 2019).

La reciente Ley 1955 de 2019 aclaró dicha discusión al adicionar el referido artículo 114-1 del ET, en el sentido de indicar que las cooperativas y demás entidades previstas en la legislación cooperativa conservan el derecho a la exoneración de los aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.

Fuente: Ley 1955 del 25 de mayo de 2019

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