¿Cuál es la naturaleza de la dotación dentro del contrato laboral?

04/06/2019

La ley laboral establece que los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes tienen derecho a recibir tres veces al año dotación por parte del empleador. En reciente concepto, al analizar la naturaleza y alcance de esta disposición, el Ministerio de Trabajo concluyó que:

 

  • La ley estableció que la dotación está compuesta por un vestido y calzado, y estableció expresamente las fechas de entrega, tres veces al año: abril 30, agosto 31 y diciembre 20.
  • No puede confundirse la dotación de calzado y vestido de labor con otros elementos de trabajo o con los elementos de protección personal, pues la dotación es una prestación social, mientras que los elementos de protección personal deben suministrarse a todo el personal que lo requiera y cuando lo requiera.
  • En caso de incumplimiento en el suministro de la dotación de calzado y vestido de labor, el empleador podrá ser sancionado con multas, según determine el Inspector del Trabajo.
  • Corresponde al juez laboral determinar la indemnización de perjuicios por el no suministro de la dotación.
  • La prescripción de los derechos que surgen del contrato de trabajo es tres años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo del trabajador, recibido por el empleador acerca de un derecho debidamente determinado interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual inicia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual de tres años.

Fuente:  Ministerio del Trabajo, Concepto 9386 del 18 de marzo de 2019

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