¿Por voluntad de las partes es posible reducir el salario?

30/04/2019

En materia laboral existe restricción para que el empleador pueda cambiar unilateralmente las condiciones del contrato, en perjuicio del trabajador; principalmente carece de facultad para disponer unilateralmente la disminución del salario.

Al interpretar el alcance de este precepto laboral, el Ministerio de Trabajo, acudiendo a jurisprudencia de la Corte Suprema Justicia, precisó que las normas laborales permiten a empleador y trabajador acordar libremente el salario, así como modificar el que venía rigiendo, con la única restricción de no afectar el mínimo legal o el que esté fijado en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Por ello, concluyó que es válido que por acuerdo entre empleador y trabajador, se pueda disminuir el salario de este último.

Señaló el Ministerio que la normatividad laboral debe aplicarse con un criterio realista, razonable, y no en forma absoluta y automática, por cuanto ello podría resultar contraproducente para el mismo trabajador a quien se busca proteger, y resaltó que existen circunstancias en las que a un empleador no siempre le es económicamente posible sostener algunos beneficios otorgados al trabajador. En dichas circunstancias, aduce la entidad, de no aceptarse por el trabajador la disminución de los beneficios, la alternativa podría serle más perjudicial, pues podría verse obligado a quedar cesante.

Finalmente, manifiesta el Ministerio, que aceptar la flexibilidad contractual, admitida por la Corte Suprema de Justicia, podría resultar más conveniente para el trabajador, en la medida en que protege su estabilidad en el empleo.

Fuente: Ministerio del Trabajo, Concepto 19895 del 5 de marzo de 2019

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