¿Contrato de prestación de servicios con valor inferior a 1 SMMLV genera obligación de hacer aportes a ARL?

30/04/2019

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la obligación de cotizar al sistema general de seguridad social en Colombia se ha establecido para todo tipo de contrato, en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de una persona natural en favor de otra persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contrato de obra, suministro, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultorías, asesorías o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, evento en el cual el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al sistema.

Frente a la obligatoriedad de realizar aportes a la ARL, sobre ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), la entidad señaló que la obligación de aportar únicamente se genera sobre ingresos mensuales iguales o superiores a 1 SMMLV. Al respecto, acudiendo a lo señalado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en Concepto del 10 de septiembre de 2018, señaló que en los contratos de prestación de servicios, cuyo valor sea inferior a  1 SMMLV, no surge la obligación de cotizar al sistema.

Señaló el Ministerio que la excepción a tal regla, se encuentra frente a contratistas de prestación de servicios, cuya labor sea clasificada en los riesgos IV y V, quienes deben estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales y la cotización la asume en su totalidad el contratante, por ser actividades de alto riesgo.

Fuente: Ministerio del Trabajo, Concepto 6335 del 6 de marzo de 2019

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