¿Es posible capitalizar deudas que tiene una SAS colombiana con una entidad del exterior?

03/04/2019

La Superintendencia de Sociedades ha sostenido recientemente la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificada (SAS), deudora de su sociedad matriz del exterior, pueda extinguir dicha deuda a través de un proceso de capitalización, mediante la dación de acciones en reserva o a través del incremento del valor nominal de las acciones suscritas.

En estos eventos, precisó la entidad, no ingresan recursos, liquidez o activos al ente societario sino que se extingue una obligación, por lo que al desaparecer un pasivo se incrementa el patrimonio.

Por su parte, acudiendo a doctrina del Banco de La República, señaló la Superintendencia que la normatividad cambiaria no establece condiciones ni restricciones sobre la naturaleza de los bienes que pueden ser objeto de la dación en pago, por lo cual es viable que el deudor extinga la obligación mediante la entrega de acciones, operación que se considera inversión directa de capital del exterior sin transferencia de divisas, y que deberá registrarse según las normas cambiarias.

Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-17321 del 12 de marzo de 2019

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