¿Cuál es el tratamiento de acreencias a favor de la UGPP que no fueron incluidas en el acuerdo de reorganización?

03/04/2019

Se consultó a la Superintendencia de Sociedades si el pago realizado a favor de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), de acreencias anteriores al acuerdo de reorganización empresarial, que no se incluyeron en él, genera incumplimiento al acuerdo, frente a lo cual la entidad precisó que:

  • La fecha de admisión del deudor al proceso de insolvencia determina el tratamiento diferenciado de sus obligaciones, señalando que las causadas con anterioridad al auto de apertura quedan sujetas a las resultas del proceso concursal y su pago se hace en los términos del acuerdo, al ser el proceso de insolvencia el único escenario para que los acreedores hagan valer sus créditos;
  • El anterior criterio aplica a toda clase de obligaciones, sin excepción, por lo que el deudor no puede hacer pagos o compromisos para garantizar la satisfacción de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales causados con anterioridad al inicio del proceso de reorganización, los cuales además no fueron relacionados por el deudor ni presentados u objetados por los acreedores;
  • La realización de pagos o el otorgamiento de garantías para la satisfacción de obligaciones causadas antes de la admisión del deudor al proceso de reorganización, y no incluidas en el acuerdo respectivo, no constituye en sí misma incumplimiento del acuerdo de reorganización que pueda dar lugar a su terminación, sino que estos actos son ineficaces de pleno derecho, que pueden ser reversados por el juez de la insolvencia y dar lugar a la imposición de sanciones a los administradores.

Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-18238 del 15 de marzo de 2019

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