¿Cuándo es posible reclamar el pago de prestaciones ejecutadas sin contrato estatal, bajo el principio del enriquecimiento sin justa causa?

20/03/2019

El Consejo de Estado resolvió un litigio en el cual un Hospital pretendía el pago de servicios relacionados con atención en salud, proveídos a reclusos de establecimientos carcelarios del INPEC durante 7 años, sin que existiera relación contractual, y sin que la entidad pública pagara las facturas correspondientes.

El Hospital solicitó el pago a través de la figura del enriquecimiento sin causa, figura que pretende restituir lo que le corresponde a quien se empobrece, bajo la regla que prohíbe enriquecerse a expensas de otro.

Si bien el Consejo de Estado ha sostenido que esta pretensión puede realizarse mediante la acción de reparación directa, también ha señalado como regla general, que por la vía del enriquecimiento sin causa no se puede perseguir el pago de obras, bienes o servicios que se hayan ejecutado, sin amparo contractual, en beneficio de la administración. Solo, de manera excepcional, ha aceptado la aplicación del principio de enriquecimiento sin justa causa, como fuente de obligación de pago por prestaciones ejecutadas sin vínculo de contrato estatal, en los siguientes casos:

  •  Cuando fue exclusivamente la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que en virtud de su supremacía y autoridad impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio;
  • En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud;
  • En los que debiéndose declarar una situación de urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes sin contrato escrito alguno.

En el caso sometido a decisión, concluyó la Corporación que no había evidencia sobre alguna de las anteriores situaciones excepcionales, que hubiera impuesto la necesidad de dejar de lado las reglas de contratación estatal por proteger un bien jurídico superior, ni que la irregularidad en la relación entre las partes pueda ser atribuida exclusivamente al demandado, resaltando que el hospital demandante aceptó la relación, sin justificación alguna, por el lapso de siete años, el cual calificó el Consejo de Estado como desproporcionado. Por tanto, se negaron las pretensiones solicitadas.

Fuente: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 24 de enero de 2019, proferida dentro del expediente 45888

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