¿Cuándo una factura electrónica puede considerarse como título valor?

06/03/2019

Explicó la Superintendencia de Sociedades que para ser considerada título valor, la factura requiere el cumplimiento de unos requisitos generales, unos especiales y unos específicos.

Los requisitos generales son los contemplados en el artículo 621 del Código de Comercio, relacionados con el derecho que en el título se incorpora y la firma de quien lo crea; los requisitos especiales son los exigidos por el artículo 617 del Estatuto Tributario, referidos a la descripción de la operación y de las partes intervinientes; finalmente, señaló la entidad que los requisitos específicos son los señalados en el artículo 3 de la Ley 1231 de 2008: (1) La fecha de vencimiento. Su omisión es subsanable ya que si no se expresa dicha fecha, se entenderá que vence a los 30 días calendario siguientes a la entrega de la mercancía o de la prestación del servicio, (2) la fecha de recibo de la factura con indicación del nombre o identificación y firma de quien sea el encargado de recibirla, (3) el emisor deberá dejar constancia en el original de la factura del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones de pago si fuere el caso.

Adicionalmente, señaló la Superintendencia, la factura tendrá que ser aceptada, expresa o tácitamente, por el comprador o el beneficiario del servicio para que adquiera la calidad de título valor.

En relación con las condiciones para que la factura electrónica sea considerada título valor, reiteró la entidad que es necesario que cumpla con los mismos requisitos previamente enunciados. En tal sentido, destacó la Superintendencia que en otras oportunidades ha realizado el análisis comparativo normativo, entre la regulación de la factura electrónica y lo regulado en el Código de Comercio, y ha concluido que la regulación de la factura electrónica, cumple con todos los requisitos formales exigidos en la legislación comercial, para ser título valor, inclusive con las modificaciones que al respecto introdujo  la reciente ley de financiamiento

Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-10483 del 22 de febrero de 2019

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