¿Cuál es el soporte contable de transacciones realizadas entre una matriz del exterior y su filial colombiana?

06/03/2019

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló en reciente concepto que en aplicación del párrafo 33.8 de la NIIF para PYMES, las transacciones entre partes relacionadas deben revelarse, identificando la naturaleza de la transacción, información acerca de las transacciones, saldos pendientes por cobrar o por pagar y los compromisos adquiridos entre las partes, con el objetivo de comprender los efectos de tales transacciones sobre los estados financieros.

 Con base en ello, analizó las siguientes transacciones realizadas entre una filial colombiana y su matriz del exterior:

  • En la primera de ellas, en la que una deuda contraída por la filial colombiana con un proveedor del exterior era cubierta por su matriz del exterior:  Al respecto, el Consejo Técnico consideró que desde el punto de vista contable, las transacciones deben reconocerse en la contabilidad de conformidad con la esencia económica de la operación y no solo por su forma, aduciendo que la transacción se soporta mediante una nota o documento donde se evidencie que la parte relacionada ha realizado el pago al proveedor de la filial, anexando como evidencia el soporte del pago al proveedor y otros documentos que soporten la deuda que en consecuencia la filial colombiana tendría con su matriz del exterior.
  • La segunda operación, relacionada con gastos asumidos por la matriz del exterior, referidos a publicidad y gastos de representación, los cuales recobra a la filial colombiana: Frente a esta situación, expresó la entidad que desde el punto de vista contable, los pagos que realiza la casa matriz para cubrir los gastos de la filial, deben contar con los soportes adecuados, lo cual puede incluir los contratos suscritos con la matiz y su correspondiente factura de cobro por los servicios, o el reembolso de los pagos pagados desde el exterior, situación ante la cual el Consejo Técnico recomienda anexar una relación de los mismos

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 2019-44 del 28 de febrero de 2019

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