¿La venta de bonos en almacenes, para adquirir bienes o servicios, causa IVA?

27/02/2019

Al ser consultada la DIAN sobre las implicaciones que en materia del IVA se derivan por la venta de bonos que se realizan en almacenes, los cuales pueden ser redimidos por bienes o servicios, la entidad señaló que:

  • La venta del bono no genera IVA por cuanto no corresponde a un hecho generador de este impuesto. Dicha operación corresponde a la venta de un derecho contenido en un bono. Hablando de la venta o cesión de derechos, únicamente causa IVA las operaciones asociados sobre activos intangibles asociados con la propiedad industrial.
  • Cuando el titular del bono dispone de él, adquiriendo los bienes o servicios que dicho bono representa, se causaría el IVA, porque en tal evento ocurre el hecho generador del gravamen: la venta de bienes o prestación de servicios, salvo que los bienes o servicios adquiridos con el bono se encuentren exentos, excluidos o no gravados con el IVA.
  • Señaló la entidad que si en la operación analizada se paga una comisión por la venta de los bonos, tal comisión generaría IVA por cuanto proviene de la prestación de un servicio.
  • Finalmente, aprovechó la entidad para reiterar que las personas naturales o jurídicas declaradas por ley exoneradas del pago de un impuesto, por ese solo hecho no están exoneradas del IVA, por lo cual señaló que no existe exclusión del IVA por pertenecer al régimen especial del impuesto sobre la renta.

Fuente: DIAN, Concepto 1702 del 17 de enero de 2019

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