¿Cuáles son las responsabilidades que deben tener en el RUT los prestadores de servicios desde el exterior?

27/02/2019

La DIAN conceptúo que los prestadores de servicios desde el exterior únicamente tienen que incluir en el RUT la responsabilidad 46, correspondiente a “IVA – prestadores de servicios desde el exterior”, pues en palabras de la administración tributaria, la Resolución 51 de 2018 no contempla otra responsabilidad adicional.

 La Resolución referida, por medio de la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del IVA por parte de los prestadores de servicios del exterior, contempló además el mecanismo para obtener la devolución del IVA por servicios anulados, rescindidos o resueltos, el cual sería aplicable en aquellos casos en que estos proveedores se acojan voluntariamente al sistema de retención, según la nueva medida introducida por la ley de financiamiento (1943 de 2019).

Estos proveedores del exterior deben realizar la inscripción en el RUT a través de PQSR de la página de la DIAN, solicitando a su vez la firma electrónica, pues sus declaraciones bimestrales deben presentarse de manera virtual y con pago total, pues de lo contrario no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga.


Fuente: DIAN, Concepto 1430 del 17 de enero de 2019

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