Aplicación de la ley financiamiento a los procedimientos tributarios del ámbito de competencia del Distrito Capital

13/02/2019

En atención a que los cambios introducidos por la ley de financiamiento (1943 de 2018), impactan directamente los componentes sustantivo y procedimental del sistema tributario distrital, y considerando que las leyes 383 de 1997 y 788 de 2002 ordenan la remisión al Estatuto Tributario nacional (ET), frente al procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro adelantados por las administraciones tributarias territoriales, mediante el Memorando Concepto 1256 del 24 de enero de 2019, la Secretaría de Hacienda del Distrito de Bogotá determinó la incidencia de la ley 1943 frente a los tributos administrados en Bogotá: 

  • Considerando que el ICA se integra al régimen SIMPLE de tributación, en ejercicio del principio de autonomía de los entes territoriales se deberán precisar cada uno de los elementos constitutivos o sustanciales del nuevo tributo, así como su adopción y procedimiento en el Distrito Capital mediante Acuerdo expedido por el Consejo Distrital, antes del 31 de diciembre de 2019. 

  • El artículo 580-1 del ET otorga validez a la declaración de retención en la fuente presentada oportunamente y pagada máximo dentro de los dos meses siguientes con intereses moratorios. La ley 1943 adicionó que si la declaración no es pagada, pese a ser ineficaz servirá como título ejecutivo. Esta modificación tiene una aplicación inmediata en el Distrito Capital.

  • Al eliminar la ley 1943 el régimen simplificado del IVA, el cual era tomado como referencia en Bogotá para, entre otros, regular el mecanismo de retención del ICA, fue necesario que el Distrito expidiera la Resolución DDI-601 del 15 de enero de 2019. A través de ella, modificó los agentes retenedores del ICA, eliminando la referencia al régimen simplificado del IVA y haciendo referencia a los responsables del IVA.

  • La Ley 1943 de 2018 reguló la notificación electrónica de las actuaciones de la administración tributaria, disposición que no tendrá aplicación en Bogotá por cuanto en el Distrito existe una norma especial que regula la notificación electrónica, contenida en el Acuerdo 469 de 2011, artículo 12, parágrafo 3.

  •  La posibilidad de que la Administración Tributaria efectúe devoluciones de saldos a favor de manera automática, está pendiente reglamentación por parte del Gobierno Nacional. Una vez esto ocurra, se realizará la posterior adopción y regulación mediante decreto distrital.

  • La terminación por mutuo acuerdo de procesos adelantados en vía administrativa, con reducción de sanciones e intereses, se condiciona para su aplicación en Bogotá, a la expedición del Decreto distrital que adopte tal mecanismo y establezca su procedimiento. Lo propio ocurre en relación con la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en procesos que se encuentren en etapa de cobro.

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, Memorando Concepto 1256 del 24 de enero de 2019

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