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DIAN se pronuncia acerca de la aplicación de las sanciones contempladas en el numeral 2.2. del artículo 615 y el numeral 2 del artículo 638 del Decreto 1165 del 2019

24/11/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante concepto 1227 (907963) del 10 de agosto de 2021, se pronunció acerca de la aplicación de las sanciones incluidas en el numeral 2.2. del artículo 615 y el numeral 2 del artículo 638 del Decreto 1165 del 2019, norma por la cual se adoptaron normas relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

Por un lado, el numeral 2.2. del artículo 615 dispone lo siguiente: “Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles. La sanción aplicable será de multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar”. 

Por el otro lado, el numeral 2 del artículo 638 establece que: “Declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, de conformidad con las normas aplicables. La sanción aplicable será del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables. La sanción prevista en este inciso solo se aplicará cuando se genere un menor pago de tributos”.

Según la Entidad, ambas sanciones tienen como fin castigar la inexactitud en la que incurran las partes al establecer la base gravable y la valoración del impuesto. La sanción se impondrá dependiendo de si las correcciones sobre los montos del valor de aduana que presente el contribuyente van encaminadas a corregir un error de diligenciamiento o supone una subsanación por inadecuada valoración aduanera.

Es así como, la sanción a imponer será fijada por la administración de impuestos dependiendo de: (1) El momento en que se presentó la corrección y (2) Si la corrección va encaminada a enmendar simples errores que generaron un valor inferior a pagar o si se trata de una subsanación de una indebida tasación de los impuestos a pagar.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, Concepto 1227 (907963), 10/08/2021
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