Precisiones sobre correcta liquidación de aportes a la seguridad social durante licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados

03/01/2019

El Ministerio del Trabajo precisó que en aplicación del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 (compilado en el artículo 3.2.1.10. del Decreto 1072 de 2015), durante el periodo de incapacidad de origen común, licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados, el empleador y el trabajador estarán obligados a realizar los pagos de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el valor de la incapacidad o licencia de maternidad, o de ser el caso sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.

Para el Ministerio, las circunstancias descritas no generan suspensión del contrato de trabajo, con lo cual los aportes deben realizarse en las mismas proporciones establecidas para el empleador, esto es, 8,5% para salud, y 12% para pensión; el trabajador asumirá 4% para salud y 4% para pensión.

Precisó la entidad que la EPS es la encargada de descontar del valor de la incapacidad o licencia de maternidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador al sistema de salud.

Aclaró el Ministerio que durante los periodos de incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados, no se genera el pago de aportes al Sistema de Riesgos Laborales, conforme lo prevé el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994 (también compilado en el Decreto 1072). Para estos efectos, advirtió la entidad, debe el empleador reportar la novedad a la ARL.

Fuente: Ministerio del Trabajo, Concepto 37065 del 5 de octubre de 2018

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