Procedimiento para corregir el error de no haber calculado el impuesto diferido

14/12/2018

Al ser consultado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre el procedimiento a seguir si en el balance de apertura se generaron diferencias temporarias entre la información contable y la fiscal, sin haberse calculado el impuesto diferido, la entidad realizó las siguientes consideraciones:

  •  Advirtió que en dicho evento dejó de aplicarse un requerimiento establecido en los maros de información financiera respecto del reconocimiento y medición del impuesto diferido, ante la existencia de diferencias temporarias, lo que constituye un error contable subsanable de acuerdo con los párrafos 10.19 y siguientes de la sección 10 de la NIIF para PYMES.
  • Precisó la entidad que cuando se trata de un error contable, debe analizarse su materialidad, pues de concluirse que es inmaterial se corrige el error en el período actual contra un gasto (ingreso) relacionado con el impuesto a las ganancias, mientras que si el error es material, debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros.
  • En el período en el que se advierte el error contable, adujo la entidad que se deben reexpresar las cifras comparativas de los estados financieros y se deben realizar las revelaciones correspondientes.
  •  En palabras del Consejo Técnico, la reexpresión de estados financieros consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en períodos anteriores no se hubiese cometido nunca.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 983 de diciembre de 2018

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