Derecho de inspección de los socios no comprende ni debe confundirse con la auditoría externa

13/12/2018

Así lo expresó recientemente la Superintendencia de Sociedades. La entidad parte por reconocer que el régimen aplicable en materia de derecho de inspección, no se opone a que en los estatutos societarios se regule el mismo, dentro de la libertad contractual, pero advirtiendo que tal poder dispositivo no debe atentar contra los derechos mínimos que la ley contempla para su ejercicio, ni puede entorpecer el funcionamiento normal de la sociedad.

 

El derecho de inspección, precisó la entidad, proviene de la titularidad sobre el capital social, pues cada acción confiere a su propietario, entre otros derechos, el de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los 15 días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio; en las sociedades anónimas, los administradores deben permitir el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los 15 días anteriores a la reunión.

 De igual forma, la normatividad comercial establece que los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad, sin que en ningún caso, este derecho se extienda a documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.

Realizada la precisión sobre la naturaleza y alcance del derecho de inspección, reiteró la Superintendencia que no es viable compararlo con la auditoría externa, señalando que el primero es un derecho que satisface un interés individual (el del accionista), mientras que la auditoría externa corresponde a una herramienta para verificar la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad, que satisface un interés colectivo por contar con una opinión técnica sobre los estados financieros de la sociedad, y cuya práctica compete ordenarla al máximo órgano social, por iniciativa propia o en atención a la solicitud motivada de algún o algunos socios.

 Concluye la Superintendencia señalando que la eventual ejecución de una auditoría externa por parte de un socio, justificada en el derecho de inspección que le asiste, desbordaría los límites y alcances previstos en la ley para su ejercicio.

Fuente:  Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-169498 del 9 de noviembre de 2018

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