DIAN analizó si Cajas de Compensación están exoneradas de realizar aportes a la seguridad social

27/11/2018

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario (ET) dispone que están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, respecto de trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Por su parte, el artículo 19-2 del ET establece que las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con sus actividades meritorias.

 

Al analizar la responsabilidad tributaria de estas entidades, la DIAN sostuvo que por definición legal, las cajas de compensación son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se encuentran sometidas al control y vigilancia estatal a través de la Superintendencia de Subsidio Familiar, no siendo entidades que ejercen funciones públicas sino que desarrollan una función social y que por regla general no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo que la entidad realice actividades comerciales, industriales o financieras, caso en el cual serán contribuyentes del régimen ordinario de este impuesto.

  A su vez, sostuvo la DIAN que la exoneración de pago de aportes parafiscales no le es aplicable a las Cajas de Compensación Familiar, ni a las que desarrollan exclusivamente actividades meritorias, ni para las que desarrollan actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio, por así disponerlo el Decreto 1625 de 2016, resaltando la presunción de legalidad de la que goza tal norma, aduciendo que en materia tributaria los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se concretan a lo expresamente señalado en la ley.

  Fuente: DIAN, Concepto 20610 del 8 de agosto de 2018

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