Superintendencia de Industria y Comercio precisó cómputo y períodos de permanencia de reportes negativos en habeas data

14/11/2018

El artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 establece que los reportes negativos, referidos a  datos cuyo contenido hace referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de cartera, y aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, tendrán un término máximo de permanencia de 4 años, contados a partir de la fecha en que sea pagada la obligación vencida. Vencido tal período, dispone la norma, deberá ser retirado el reporte de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información.

Acogiendo los argumentos de la Corte Constitucional al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló en reciente concepto que la aplicación de norma referida tiene el siguiente alcance:

 

  • Si la obligación tiene una mora inferior a 2 años, el dato negativo no podrá exceder del doble de la mora.
  • Si la mora es mayor de 2 años, la permanencia será de 4 años, contados a partir de la fecha en que se extinga la obligación por cualquier modo.
  • Considerando que la prescripción es un modo de extinción de las obligaciones, y que la ley civil establece que la prescripción de la acción ordinaria (mecanismo procesal para que el acreedor obtenga declaración judicial sobre la existencia de una obligación) ocurre en el término de 10 años, contado a partir de su exigibilidad, señaló la Superintendencia que en aquellos casos en que nunca se paga la deuda, una vez vencidos los 10 años comentados, se aplican los 4 años adicionales que contempla la Ley de Habeas Data, a manera de sanción. Ello, en palabras de la entidad, permite cumplir la caducidad del dato, sin que implique la declaratoria judicial de prescripción que corresponde al juez civil.

Fuente:

Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 440 de 2018

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