DIAN determina formato del reporte de conciliación fiscal por los años 2018 y 2019

14/11/2018

A través de la Resolución 52 del 30 de octubre de 2018, la DIAN prescribió el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente a los años gravables 2018 y 2019, el cual lo deberán presentar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla.

El formato modelo 2516, correspondiente al reporte de conciliación fiscal, anexo al formulario 110, deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaren en el formulario 110.

Por su parte, el formato modelo 2517, correspondiente al reporte de conciliación fiscal, anexo al formulario 210, deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, y que declaren en el formulario 210.

Este reporte de conciliación fiscal deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable objeto de conciliación, sean iguales o superiores a 45.000 UVT. El concepto de ingresos brutos fiscales incluye todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre estos se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la DIAN.

Dispone la Resolución comentada que los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 del Decreto número 2420 del 2015, y que en el mismo período hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT, deberán diligenciar y presentar las secciones correspondientes a: (i) Carátula; (ii) Estado de Situación Financiera – patrimonio; y (iii) Estado de resultado integral – renta líquida. Las demás secciones podrán diligenciarse y presentarse si así lo consideran necesario.

Se dispone que el reporte de conciliación fiscal deba ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta a la cual corresponda la conciliación.

Finalmente, advierte la Resolución que el incumplimiento de la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.

Fuente:

DIAN, Resolución 52 del 30 de octubre de 2018

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