Para efectos de aceptación tributaria cheque debe ser girado al primer beneficiario

23/10/2018

En materia tributaria el artículo 771-5 del Estatuto Tributario limita el uso del efectivo y estimula la bancarización, como mecanismo de control tributario, medida actualmente vigente y aplicable. 

La norma mencionada establece que el cheque debe ser girado al primer beneficiario, como medio de pago aceptado para efectos de la procedencia de costos, gastos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. 

Al respecto, se han suscitado diversidad de opiniones referentes a la forma correcta de diligenciar el cheque y las restricciones que debe tener, en la medida que, hay opiniones que afirman que  basta con que el cheque en su espacio de beneficiario indique el nombre de la persona natural o jurídica a quien se le está realizando el pago; sin embargo hay quienes indican que el cheque debe adicionalmente  contar con sellos restrictivos para consignar a la cuenta del primer beneficiario y que no sea  ni cobrado por ventanilla, ni endosado.

Frente a esta discusión, la DIAN reiteró que el giro de cheques al primer beneficiario necesariamente implica la imposición de esta cláusula en el cheque mediante el cual se realice el pago, para efectos del reconocimiento fiscal como costos, pasivos o impuestos descontable. En palabras de la administración tributaria, el legislador obvió referirse a aquellos cheques girados al portador ya que con ellos no se cumpliría la finalidad perseguida, cual es la del control de las operaciones.

Fuente:

DIAN, Oficio No. 906 del 12 de junio de 2018

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