Obligados a la contribución del fondo de industria de la construcción

23/10/2018

El Decreto Ley 2375 de 1974 exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices; en su lugar, creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada 40 trabajadores que laboren bajo sus órdenes.

El fondo es administrado por el SENA, entidad que en cumplimiento de sus competencias legales expidió la Resolución 1449 de 2012, a través de la cual señaló las formas de liquidación relacionadas con la contribución al FIC, la cual se basa en el número de trabajadores y con periodicidad de pago mensual. 

Considerando que el valor corresponde a un salario mínimo legal mensual vigente por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo responsabilidad de la empresa y así proporcionalmente, el Ministerio de Trabajo señaló que la norma no hace diferenciación o alusión alguna respecto del modo o tiempo de contratación de los trabajadores para cada obra, ni tampoco consigna regulación sobre la posibilidad de que un mismo trabajador labore en diferentes obras del empleador. Por lo cual, en palabras del Ministerio, debe entenderse que el enunciado y sentido normativo indica que sin importar la forma de contratación o que un mismo trabajador pueda trabajar en dos o más obras del empleador, el valor de la contribución aplicará siempre y cuando en cada obra se contabilicen un número igual a 40 trabajadores y así en forma proporcional.

Fuente:

Ministerio del Trabajo, Concepto 31686 del 10 de agosto de 2018

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