La publicación del reglamento interno de trabajo no puede reemplazarse por medios no autorizados en la ley.

23/10/2018

El artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece la obligación del empleador de publicar en cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo junto con la Circular Interna en la cual conste el contenido del reglamento y su fecha de aplicación, reglamento que hace parte del contrato de trabajo por disposición legal. 

En relación con esta obligación, señaló el Ministerio de Trabajo que aun cuando en la actualidad haya medios más expeditos y más prácticos para dar a conocer cualquier determinación del empleador que afecte a los trabajadores, mientras la norma no dé margen para hacerlo de una manera diferente, la publicación del reglamento interno de trabajo debe realizarse en medio físico en la cartelera de la empresa.

Para el Ministerio, el empleador no puede reemplazar la disposición legal que le obliga a su publicación en la cartelera, advirtiendo que el empleador que no desee transgredir la Ley, deberá realizarlo tal y como la norma lo señala. Lo anterior, sin perjuicio que el empleador además de publicarlo conforme lo señala la ley, decida transmitirlo por medios adicionales.

Fuente:

Ministerio del Trabajo, Concepto 26630 de 2018

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