No todos los mensajes compartidos por plataformas de mensajería instantánea son reservados o confidenciales

03/10/2018

La Corte analizó el caso de una empresa que suspendió a un trabajador, al advertir que estaba invitando a sus compañeros de trabajo a incumplir algunos de sus deberes laborales, invitación que realizó a través de un mensaje de voz enviado a un grupo de la plataforma WhatsApp, conformado por compañeros de la misma empresa. El trabajador solicitó protección a su derecho a la intimidad, entre otros, aduciendo que WhatsApp es un medio privado e inviolable que sólo puede ser interceptado o registrado mediante una orden judicial.

En la sentencia que resolvió el caso, la cual fue proferida el año pasado pero recientemente comunicada, sostuvo la Corte Constitucional que el derecho a la intimidad puede ser susceptible de limitación por razones legítimas y debidamente justificadas constitucionalmente.

Tratándose del intercambio de comunicaciones, señaló la Corte, la limitación se presenta no solo bajo situaciones de autorización del titular o mediante orden de autoridad competente, sino que depende de la naturaleza de la información y los medios utilizados.

Para la Corte, en el caso analizado la divulgación del mensaje no implicó la infracción del derecho a la intimidad, al considerar que los mensajes de voz fueron enviados a un grupo de WhatsApp, conformado por un número plural de personas, todos compañeros de trabajo, y creado por un representante del empleador para tratar asuntos laborales.

Apoyada en tales consideraciones, la Corte manifestó que el lugar de trabajo, es en principio un espacio semiprivado, y no goza del mismo nivel de protección que el domicilio, debido a que el grado de privacidad es menor en atención a que allí tienen lugar actuaciones con repercusiones sociales significativas.

En palabras de la Corte, no toda la información producida en un espacio virtual como el señalado puede ser objeto de circulación; una parte de ella pueda ser calificada como sensible y en tal sentido absolutamente irrelevante para los fines del grupo correspondiente, caso en el cual su divulgación estaría limitada. Sin embargo, advirtió la Sala que ello no fue lo ocurrido en el caso analizado, resaltando que los mensajes enviados se encontraban directamente relacionados con la actividad de la empresa y por tanto no era irrelevante su conocimiento por parte de los empleadores o las instancias de control de la sociedad, motivo por el cual consideró ajustado a derecho que la empresa accediera a dichos mensajes y con base en ellos sancionara al trabajador.

Fuente:

Corte Constitucional, Sentencia T-574 del 14 de septiembre de 2017, comunicada en agosto de 2018

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