Emisión de acciones sin derecho a voto en SAS

03/10/2018

La Superintendencia de Sociedades recordó que de conformidad con el artículo 10 de la ley 1258 de 2008, el cual permite crear diversas clases y series de acciones e igualmente fijar derechos de diversa índole inherentes a las mismas, es posible estipular en las sociedades por acciones simplificadas que sólo un determinado porcentaje de acciones, mayor o menor, e independientemente de la denominación que se les haya dado, tengan derecho a voto y el resto de las acciones que conforman el capital social de la compañía, no tengan dicho derecho.

Precisó la entidad que la anterior estipulación puede realizarse sin ser necesario que este tipo de acciones tengan la naturaleza de acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto.

De esta manera, añadió la Superintendencia, las acciones que tengan el derecho a voto constituirían el 100% que conforma el quórum deliberativo y las mayorías decisorias en la asamblea general de accionistas.

Fuente:

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220 136893 del 11 de septiembre de 2018

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