Frente a trabajadores con salario integral no procede exoneración de aportes

26/09/2018

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece la exoneración de aportes con destino al SENA, ICBF y al régimen contributivo de salud, para algunos contribuyentes del impuesto sobre la renta, respecto de trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). 

Con base en esta norma, el Ministerio de Salud señaló en reciente concepto que los siguientes son los beneficiarios de tal exoneración:

 

  • Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta;
  • Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes comentados;
  • Las personas naturales “que empleen a más de 2 trabajadores”. Frente a este grupo, vale la pena aclarar que la norma realmente dispone que tienen derecho a la exención las personas naturales que al menos tengan dos trabajadores.

 

Considerando que los trabajadores que otorgan derecho a la exención, son aquellos que devenguen menos de 10 SMMLV, el Ministerio de Salud concluyó que dentro de ellos no se encuentran quienes devengan un salario integral, aduciendo que las normas del Código Sustantivo del Trabajo disponen que el salario integral está conformado por al menos 10 SMMLV, por concepto salarial, más el factor prestacional que no será inferior al 30% de dicho valor.

En tal sentido, señaló el Ministerio, la retribución del salario integral siempre será superior a 10 SMMLV, con lo cual, respecto de los trabajadores que tengan esta modalidad contractual, no habría lugar a aplicar la exención de aportes con destino al SENA, ICBF y régimen contributivo de salud.

Fuente:

Ministerio de Salud, Concepto 201811600968251 del 14 de agosto de 2018

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