Sociedades extranjeras deben evaluar conforme con las normas colombianas si las actividades desarrolladas en nuestro país tienen vocación de permanencia

22/08/2018

Según las normas del Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, protocolizando en una Notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, el documento de su fundación y estatutos, así como el acto que acordó su establecimiento en Colombia, acreditando la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. 

En virtud a esta disposición legal, la Superintendencia de Sociedades, señaló en reciente concepto que en cada caso el interesado debe evaluar si en las circunstancias particulares, la actividad a ejercer por parte de la sociedad extranjera, tiene el componente de actividad permanente, puntualizando que las actividades relacionadas en el artículo 474 del Código de Comercio, son meramente enunciativas, no taxativas, por lo cual se pueden contemplar otras actividades de esa índole. 

Por su parte, abordó la entidad el análisis sobre las reglas de aplicación de la ley territorial o extraterritorial, destacando que la norma deja al arbitrio de las partes la aplicación del régimen extranjero en la ejecución de los contratos suscritos en el exterior, siempre que tal ejecución no se realice en Colombia. Para la entidad, cuando el contrato suscrito en el extranjero deba ejecutarse en Colombia, se le dará aplicación a la legislación colombiana, de conformidad con el criterio del lugar de ejecución del contrato. 

Frente a la representación en Colombia de la sociedad extranjera, resaltó la entidad que conforme con el artículo 473 del Código de Comercio, cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes serán ciudadanos colombianos. 

Estos y los demás requisitos que exige la normatividad vigente, como de usos del suelo, permisos especiales que se requieran dependiendo del bien o servicio a prestar, entre otros, deben cumplir las sociedades del exterior que pretendan desarrollar actividades permanentes en el país, para lo cual la Superintendencia enfatizó que cuenta con facultades para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Fuente:

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-114329 del 27 de julio de 2018

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