Reglamentado el tratamiento sobre bienes abandonados por el consumidor

22/08/2018

A través del Decreto 1413 del 3 de agosto de 2018, el cual regirá a partir de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, se reglamentó la forma en que el prestador de un servicio que supone la entrega de bienes muebles, debe disponer de aquellos que han sido dejados en abandono por parte de los consumidores, y cuya trasferencia del derecho de dominio no está sujeta a registro. 

Para estos efectos, dispone el reglamento que quien preste el servicio realizará el siguiente procedimiento para requerir al consumidor:

 

  • Transcurrido un mes a partir de la fecha prevista para la devolución o aquella en que el consumidor debía aceptar o rechazar el servicio, sin que éste acuda a retirar el bien, el prestador lo requerirá para que lo retire.
  • El retiro del bien deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de remisión de la comunicación que deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: (1) Informar por escrito al consumidor que debe retirar el bien dentro de los dos meses siguientes a la remisión de dicha comunicación, indicando que si no se retira dentro de tal período, se entenderá por ley que lo abandona, y (2) deberá enviarse por correo certificado a la dirección que el consumidor haya indicado en el recibo expedido con ocasión de la prestación del servicio y a cualquier otra de la que se tenga conocimiento, así como al correo electrónico en caso de conocerse.

   

Si el consumidor no retira el bien dentro del plazo antes señalado, se entenderá que el bien ha sido abandonado, circunstancia bajo la cual el bien se reputará provisoriamente mostrenco. La naturaleza de mostrenco, según el Código Civil, se le otorga a los bienes muebles que no tengan dueño ante lo cual su propiedad pasará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 

En tal sentido, el prestador del servicio deberá informar por escrito al ICBF, la existencia del bien para que esta entidad realice la estimación del valor comercial del bien denunciado y adelante los trámites pertinentes para que se le adjudique. Conforme con las normas del Código Civil, si antes de que el bien mostrenco sea enajenado, aparece el dueño, procederá su restitución, previo el pago de las expensas de aprehensión y conservación. 

Por último, previene el Decreto que el prestador del servicio que agote cualquiera de los procedimientos antes descritos, deberá conservar a disposición de la autoridad competente copia íntegra de todos los documentos, requerimientos y notificaciones, por un término no inferior a tres años, contados a partir de la fecha que en que recibe el bien para la prestación del servicio.

Fuente:

Decreto 1413 del 3 de agosto de 2018

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