Pautas para clausurar negocios de la sucursal de sociedad extranjera que cuenta con litigios

20/09/2016

La Superintendencia de Sociedades puntualizó que la liquidación de los negocios que las sucursales tengan en el país, se regirá por las normas previstas en el Código de Comercio (artículos 225 y siguientes) para liquidar las sociedades por acciones.

Señaló la entidad que como primera medida deberá formalizarse la decisión a través de una modificación al documento de fundación de la Sucursal. Ocurrido lo anterior, deberá darse el aviso a los acreedores sobre el estado de liquidación en el que se encuentra la sucursal, previsto en el artículo 232 del Código de Comercio.

Seguidamente deberá elaborarse el inventario del patrimonio de la sucursal, el cual deberá contener una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, así como de los pasivos con especificación de la prelación u orden legal de pago de cada una de las obligaciones que le corresponde pagar, incluso de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. Dentro de las litigiosas se encuentran los procesos contenciosos administrativos y aquellos en los cuales la casa matriz, en nombre de la sucursal, sea parte como demandada.

En cuanto a las obligaciones condicionales o litigiosas, por mandato del artículo 245 de la codificación mercantil, deberá hacerse una reserva adecuada en poder de los liquidadores para los eventos en que llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá a la casa matriz en caso contrario. Más adelante agrega la norma que la liquidación no se suspenderá, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos. Terminada la liquidación sin que la obligación condicional o litigiosa se hubiere hecho exigible, la mencionada reserva se depositará en un establecimiento bancario. Una vez pagado todo el pasivo externo, compuesto por las obligaciones de la sucursal con terceras personas, el remanente podrá reintegrarse a la casa matriz.

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