Superintendencia Financiera divulga los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.

19/10/2016

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia informó a través de la Carta Circular 66 del 7 de octubre de 2016 los valores reajustados, con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, de los siguientes beneficios:

1.- El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos, hasta $33.514.152, moneda corriente.

2.- El de las sumas depositadas en depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta $55.856.915 moneda corriente.

Estos límites rigen del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.

El beneficio de inembargabilidad no procede respecto de cuentas de ahorros cuyo titular sea una persona jurídica; el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, dispone que “En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad”.

La Superintendencia Financiera ha estimado que cuando el texto de las normas se refiere a que el privilegio de inembargabilidad cobija los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro del establecimiento bancario, deben sumarse los saldos existentes en cada una de las modalidades de ahorro y el valor resultante que supere el señalado para el beneficio sería objeto de embargo, pues en su criterio una interpretación contraria, podría conllevar a que las personas utilizaran el mecanismo de abrir varias cuentas de ahorro para eludir las medidas cautelares ordenadas por los jueces. En ese sentido, cuando la persona posee más de una cuenta de ahorros se considera que deberá sumarse el saldo existente en cada una de ellas, y el monto que exceda podrá ser objeto de medida cautelar. (Concepto 2011014399-003 del 10 de mayo de 2011).

Ahora bien, en materia tributaria el beneficio de inembargabilidad aplica sólo para una cuenta de la persona natural, pues el artículo 837-1 referido señala que el límite de inembargabilidad es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.

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