Intenta el Gobierno reflotar proyecto de inversión (en viviendas)

30/05/2019

Se estableció una alícuota del 15% para Impuestos a las ganancias y los fondos que se invierten en proyectos productivos.

El Gobierno reglamentó con efecto retroactivo al 1 de enero de 2018 los artículos 205 y 206 de la ley de Financiamiento Productivo. El primero de ellos genera «transparencia» en materia de tributación al determinar que el Impuesto a la Renta Financiera debe ser pagado por los inversores en Fondos Comunes de Inversión o en Fideicomisos. El segundo lugar es una parte del 15% al Impuesto a las Ganancias que tributarán los Fondos y Fondos de Inversión que se dediquen a financiar proyectos de construcción de vivienda social, desarrollos inmobiliarios y créditos hipotecarios.

El correspondiente decreto, que lleva el número 382 publicado desde ayer en el Boletín Oficial. La medida era esperada desde hace tiempo.

Para poder acceder a la reducción de la cuota, los fondos se han convertido en una oferta pública con la autorización de la autoridad regulatoria con un plazo no inferior a 5 años y distribuido entre una cantidad de inversores no inferior a 20; Ningún inversor podrá tener una participación mayor al 25% del total y en el caso de que produzca un rescate por liquidación final, debe haber transcurrido un mínimo de 5 años.

«Se busca reducir el costo impositivo que tienen estas empresas que se dedican a la construcción de viviendas para sectores de bajos recursos, el precio final que se paga a las personas también se puede acceder a una vivienda», comentó El tributarista Ezequiel Passarelli.

ALCANCES

El decreto determina que los Fondos Comunes o fideicomisos tienen el 75% de los activos en inversiones relacionadas con desarrollos inmobiliarios para los sectores de los medios de comunicación y sectores; Créditos hipotecarios y valores hipotecarios. Passarelli indicó que “para esto, la CNV debe emitir una norma complementaria, aclarando la forma de medir estos porcentajes”.

Por otro lado, la norma sancionada reglamenta el artículo 205, que determina para el fideicomiso y la FCI, la ley de sanidad, la ley de sanidad financiera, salvo excepciones, como por ejemplo, los residentes del exterior en los cuales los administradoras deben ser agentes de retención.

Por su parte, el tributarista Edgardo Stampone se refiere a «el mercado de la construcción se convierte en un importante momento de caída y esta medida favorece la inversión y promueve el desarrollo de las viviendas y la construcción para establecer un beneficio impositivo para los inversores». El especialista indicó que “se favorecerá la expansión de los préstamos hipotecarios” al fomentar el ahorro a más largo plazo.

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