Monotributo. Modificaciones. Reglamentación de obligaciones.

17/01/2017

Recientemente, la Resolución General Nº 3982, introdujo al Régimen Simplificado de Monotributo una serie de modificaciones que a continuación se detallan:

Categorías

La A.F.I.P. efectuará la recategorización de oficio de los contribuyentes adheridos al Monotributo al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías considerando las pautas y presunciones del cuadro anexo a la presente.

No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Monotributo, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

Las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo, disponible en el sitio “Web» de este organismo a partir del día 10 de enero de 2017.

Los ciudadanos que adhieran al Monotributo, a partir del mes de enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos.

Adhesión

Los sujetos que adhieran al Monotributo, a partir del 10 de Enero 2017, deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos.

Recategorización

La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017. Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría que resulte de la conversión de oficio que efectuará A.F.I.P.

Pagos

Quienes estén adheridos al Monotributo deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales.

A tales efectos los ciudadanos que se encontraban adheridos con anterioridad ça las recientes modificaciones, utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización.

Aquellos ciudadanos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.

En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los monotributistas ingresarán el importe habilitado en dichas entidades. Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078

Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.

Exclusión de Pleno Derecho

Los ciudadanos que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional— adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.

Disposiciones Generales

  • La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
  1. Se hallen encuadrados en la Categoría E, F, G, H, I, J o K -dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565-;
  2. Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.
  • Los encuadrados en las categorías E, F, G, H, I, J y K, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
  1. Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
  2. Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.
  3. Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
  4. Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
  5. Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal» en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General N° 1.822.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Aquellos monotributistas que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados por ésta disposición, continuarán cumpliendo con las obligaciones allí previstas, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

Estas disposiciones entrarán vigencia para la categoría E, a partir de Mayo 2017 y para F y G, a partir de Abril 2017.

  • A partir del día 10 de enero de 2017 se encontrará habilitado el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM» a los efectos de obtener el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal».