Auren en El Cronista: «Antes de noviembre, premios y castigos en el registro de operadores de carne»

04/10/2016

El ex ministro Roberto Lavagna calculó que el Estado deja de recaudar entre $ 7000 millones y $ 10.000 millones por año debido a la proliferación de operadores marginales en el sector cárnico que ayudan a la evasión de impuestos en las actividades relacionadas.

Por este motivo, la AFIP creó un «Registro Fiscal de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas», el cual replica el modelo vigente en el mercado de granos que dispone algunos beneficios para las empresas que estén incluidas en el mismo, básicamente en lo que a regímenes de percepciones y retenciones se refiere, indicó Natalia Cornú, de Auren, y añadió que, en tal sentido, la AFIP estableció tres regímenes de recaudación de tributos: régimen de percepción, de pago a cuenta y de retención de IVA.

Como premio a los cumplidores, no se aplicarán las retenciones de IVA a los inscriptos en el registro. Y respecto de la percepción y el pago a cuenta, tendrán distinto monto según la situación respecto al registro, explicó Cornú.

El registro está vigente desde el pasado 27 de agosto, y desde el próximo 26 de octubre empezará la obligación de ser agente o sujeto pasible de retenciones, percepciones y pagos a cuenta. Según la norma que creó el registro, podrán inscribirse «las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen (siempre referido a la hacienda bovina/bubalina) las actividades de productores, criadores y/o invernadores, cabañeros, los feedlots, establecimientos faenadores, frigoríficos, consignatarios directos o no, comisionistas, mercados, ferias, matarifes (abastecedores y carniceros), comercializadores de subproductos resultantes».

El registro «es optativo en su literalidad, no así en sus consecuencias fácticas», enfatizó Cornú.
– Efectos del trámite: de resultar aceptada la inscripción, el listado de los sujetos inscriptos será publicado en la página de Internet de la AFIP.

-¿Cómo permanecer y no ser suspendido o excluido? La norma que crea el registro enumera 18 puntos que pueden causar la suspensión y/ o exclusión del mismo. Entre otros, bajas de impuestos, domicilio fiscal erróneo, falta de presentación de declaraciones juradas, omisión de actuar como agente de retención, retener y no ingresar lo retenido. Pero siempre termina expresando: «Cualquier otra inconducta fiscal», quedando así todo subsumido a un amplio espectro monopolizado por el actual sistema online de AFIP y/o funcionario de turno», subrayó Cornú.

-De la suspensión a la exclusión y la reinclusión: acaecida alguna causal de suspensión, la misma procederá, otorgando 60 días corridos desde su notificación para subsanar los incumplimientos. Al vencer este plazo, y, no habiendo corregido las inconductas fiscales, se procederá a excluir al sujeto. Posteriormente, mientras subsane las causales podrá solicitar la inclusión nuevamente.

En el caso de las percepciones las operaciones alcanzadas son las siguientes:

-Las ventas de cueros de las especies bovina/bubalina, efectuadas a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, excluyéndose la venta que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento que prestó el servicio, por cueros vendidos surgidos de los animales de las especies bovina/bubalina allí faenados.

-Las operaciones realizadas por los consignatarios de hacienda al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las especies bovina/bubalina, por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas.

Agentes de percepción son propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios u otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico económica funcionen los establecimientos de faena, incluso entes nacionales, provinciales y municipales. También serán agentes de percepción los usuarios del servicio de faena y los consignatarios de hacienda.

En el caso de los pagos a cuenta, las operaciones alcanzadas son las compras de hacienda en pie y las ventas de carne por consignación. Los sujetos obligados a ingresar el pago a cuenta son propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios u otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico económica funcionen los establecimientos de faena, incluso entes nacionales, provinciales, municipales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (quedan comprendidos los responsables de establecimientos faenadores a los que respecto de sus animales propios –adquiridos o de propia producción– o que hayan recibido en consignación para faena, se les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras). También estarán obligados los consignatarios de carne, los matarifes (abastecedores y carniceros), los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras.

Los Establecimientos Faenadores y Consignatarios de Carne liquidarán por quincenas, del 1º al 15 y del 16 al último día de cada mes calendario. Los Usuarios del servicio de Faena liquidarán e ingresarán el pago a cuenta previamente al retiro de carne. Los Consignatarios Directos, el pago a cuenta proveniente de la «Guía Fiscal Ganadera» ingresado por los consignatarios directos se distribuirá entre éste, y su comitente.

Las operaciones alcanzadas por retenciones son las compras de hacienda en pie. Los sujetos obligados a retener son los usuarios del servicio de faena y los responsables de los establecimientos faenadores por las compras que realicen a responsables inscriptos en el IVA y que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del Registro. Para el sujeto incluido en el Registro no existe retención, lo que es un premio al cumplidor, señaló Cornú.

No podrá solicitarse en el marco de esta normativa el Certificado de No Retención de IVA. Estas retenciones tendrán el carácter de impuesto ingresado, pudiendo ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron o ingresaron. Si resultase un saldo a favor del contribuyente no podrá aplicarse a la cancelación de pagos previstos por medio de la norma de creación de régimen.