Prensa. Qué dice sobre impuestos el reglamento de Ley de Economía del Conocimiento (El Cronista 17/10/2019)

18/10/2019

Estabilidad fiscal, IVA, Impuesto a las Ganancias, contribuciones patronales y regímenes de percepción y retención, así como un bono de crédito fiscal a cargo de la AFIP, son algunos de los puntos de la Ley de Economía del Conocimiento que ya fueron reglamentados

El decreto reglamentario de la Ley de Economía del Conocimiento detalló cómo hacer para poder acceder a varios de los beneficios impositivos del régimen, pero faltó precisar algo clave: la estabilidad fiscal.

Las empresas que accedan a los beneficios de la ley gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción a partir de la fecha de inscripción en el Registro que se crea y hasta el 31 de diciembre de 2029, cuando caduca el régimen promocional.

Estabilidad fiscal significa que no podrán ver incrementada su carga tributaria nacional determinada al momento de la solicitud de adhesión al Registro, lo que según fallos de la Corte Suprema de Justicia puede implicar que algunos impuestos suban siempre que otros bajen.

“El reglamento no establece cuál será el procedimiento al que podrán recurrir los contribuyentes para proteger sus derechos en caso que se afecte esa estabilidad”, puntualizó Nicolás Nogueira Castellini, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

“Este es un punto importante de definición teniendo en cuenta las experiencias negativas que existieron en el marco del régimen de la Ley de Inversiones Mineras”, añadió Nogueira Castellini.

La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones, incluyendo a los derechos de importación y exportación, aseguró el especialista.

Nogueira Castellini resaltó que la normativa hace expresa referencia a los impuestos directos, y por lo tanto, los indirectos, como por ejemplo el IVA, “no estarían bajo el paraguas del beneficio”.

En números

La Ley de Economía del Conocimiento busca promocionar actividades que hoy emplean a 215.000 profesionales y trabajadores especializados.

Hasta 2030, se espera que se creen 200.000 empleos en empresas de economía del conocimiento más otros 200.000 puestos de profesionales independientes, según Argencon, una cámara empresaria del sector.

En tanto, las exportaciones se podrían incrementar 150% a u$s 15.000 millones en 2030, indicó esa cámara.

“En la última década, la economía del conocimiento generó un superávit anual constante en la balanza externa, de tal manera que hoy Argentina es el único país de la región con saldo positivo” que llega a u$s 2700 millones y puede aumentar 355% hasta 2030 a u$s 12.300 millones, dijo Argencon.

Impuesto por impuesto

Por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, las empresas gozarán de una detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4 del decreto 814/2001, tras su modificación por la reforma tributaria, o sea, $17.509,20, que se ajustarán por inflación.

La ley prevé un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente al 1,6% del monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, que podrá aplicarse para la cancelación del Impuesto a las Ganancias o el IVA, precisó Nogueira Castellini.

Si los empleados cuentan con el título de doctor, podría ampliarse el alcance del bono respecto a los mismos.

De acuerdo con el decreto reglamentario, el bono se encontrará disponible en el sistema de incentivos fiscales de la AFIP , indicó Nogueira Castellini.

Los beneficiarios del régimen tributarán el Impuesto a las Ganancias bajo una alícuota de 15% en la medida en que mantengan su nómina de personal.

La reglamentación determina que existe reducción del nivel de empleo cuando la diferencia sea mayor al 10% con relación al promedio de trabajadores de los últimos 6 meses declarados al momento de la solicitud de inscripción en el Registro, explicó Nogueira Castellini.

Además, el decreto dispone que no se considerará que existe reducción de empleo cuando la baja responda a distintas causales enumeradas en la norma y en la medida en que el empleador se comprometa a recomponer su nómina en el término de 180 días corridos, añadió el especialista.

Las compañías promovidas no serán sujetos pasibles de retenciones o percepciones del IVA, y el decreto precisa que, luego de la inscripción en el Registro, la AFIP debe entregar a la empresa un certificado de no retención y percepción, expresó Nogueira Castellini.

Se creará un régimen de información que deberá ser cumplimentado por parte de los beneficios, y respecto del cual, la AFIP se encuentra liberada del secreto fiscal para brindar datos al Ministerio de Producción y Trabajo, remarcó.

Las empresas de economía del conocimiento realizarán anualmente un aporte equivalente al 1,5% de los beneficios fiscales en el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor.

Adicionalmente el Decreto dispone que los beneficios podrán trasladarse a empresas continuadoras en la medida en que exista una reorganización societaria libre de impuestos.

Asimismo, que el Ministerio de Producción y Trabajo verificará anualmente que las firmas promovidas continúen cumpliendo los requisitos para mantener los beneficios del Régimen.

Acceso a beneficios

Para que la empresa sea promovida, se requiere que las empresas que demuestre que al menos 70% de su facturación se encuentre vinculado con la ejecución de las actividades incluidas en la ley. El Decreto determina que podrán considerarse una o varias actividades promovidas por el régimen para alcanzar ese porcentaje, indicó Nogueira Castellini.

También cumplir al menos con dos de los siguientes tres requisitos, enumeró Nogueira Castellini:

·         Acreditar la realización de mejoras continuas de calidad o la certificación con una norma reconocida. El reglamento establece que el Ministerio de Producción y Trabajo deberá definir cuáles serán los mecanismos válidos para la demostración de la existencia de mejoras continuas y/o las certificaciones admisibles.

·         Acreditar indistinta y/o conjuntamente la realización de erogaciones en actividades de investigación y desarrollo de las actividades promovidas en un mínimo del 3% de la facturación total y/o capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo del 8% de la masa salarial total.

Respecto de I+D, el decreto determina que el Ministerio de Producción y Trabajo determinará qué actividades no podrán considerarse como actividades de investigación y desarrollo y dispone que las mismas podrán ser ejecutadas por el propio contribuyente o a través de organismos públicos.

Con relación a la capacitación, se indica que en la masa salarial que debe tomarse en consideración para determinar el mínimo, no se encuentran incluidos los regímenes laborales especiales. No se dice nada sobre la capacitación interna.

·         Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas por al menos un 13% de la facturación total. La reglamentación determina que deberá acreditarse mediante las facturas E.

Sanciones

En caso de incumplimiento a cualquiera de las previsiones del Régimen podrá aplicarse, en forma individual o conjunta, alguna de las siguientes sanciones, precisó Nogueira Castellini:

  • Suspensión del goce de los beneficios por un plazo de 3 meses a 1 año.
  • Baja del Régimen, que podrá acompañarse de una inhabilitación para acceder a los beneficios de la ley nuevamente por el término de 5 años.
  • Revocación de la inscripción como beneficiario, la que podrá tener lugar desde la fecha de inscripción en el Registro o desde la fecha de comisión de la infracción dependiendo de su gravedad. También puede darse simultáneamente la inhabilitación en el régimen.
  • Multas.

Según el reglamento, el Ministerio de Producción y Trabajo determinará el funcionamiento del proceso para la aplicación de las sanciones, donde deberá garantizar el derecho de defensa de los contribuyentes.

Gabriel Hermida, de Auren, resaltó que “hay que tener sumo cuidado, porque salir del régimen por no cumplir los requisitos que se establecen en la ley y en el decreto reglamentario no importa la devolución de los beneficios devengados”.

En cuanto a las transacciones dentro de las empresas del mismo grupo económico, cuando una compañía tiene actividad local y exporta los servicios a otra del exterior, esas operaciones van a estar alcanzadas por las normas de precio de transferencia, advirtió Hermida.

 “Hay que hacer todos los test necesarios para determinar que sean transacciones sean a precios de mercado”, indicó Hermida.

Por último, Hermida dijo que, según el reglamento, los beneficiarios de los regímenes de promoción de industria de software tienen que manifestar de manera expresa que quieren pasarse al régimen de promoción de la economía del conocimiento a través de una adhesión voluntaria.

Pero, concluyó, las precisiones sobre cómo hacer esa adhesión, quedó “a la espera de lo que dictamine el Ministerio de Producción y Trabajo”.

 

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