Cooperativas y mutuales. Presentación de Estados Contables

28/03/2019

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, resolvió en el día de la fecha, mediante la presente Resolución, que los Estados Contables de cooperativas y mutuales anuales o por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive deberán presentarse expresados en moneda constante u homogénea, aplicando la metodología de reexpresión que establece la RTN°6, de acuerdo con las normas para su aplicación previstas en la Resolución N° 539/18 de la Junta de Gobierno de la FACPCE.

Para los Estados Contables que cierren entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019, se admitirá la presentación en moneda constante u homogénea.

En aquellos Estados Contables cuyos cierres se hayan producido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, y en aquellos cierres comprendidos entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 en los que no se ejerza la opción de aplicación anticipada, (siempre que en ambos casos se encuentren pendientes de aprobación por el Órgano de Administración de la entidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución) deberá informase en notas a los Estados Contables, que se ha definido un contexto de inflación tal que tendrá que aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los Estados Contables de los efectos que podría ocasionar la reexpresión.

Para aquellos Estados Contables cuyos cierres se hayan producido entre el 1° de julio de 2018 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en los que no se haya dado cumplimiento a lo normado por esta resolución y ya hubiesen sido aprobados por el Órgano de Administración de la entidad, no se requerirá elaborarlos nuevamente, siendo aceptada su presentación en el I.N.A.E.S.

Por último, el índice a aplicar para la reexpresión es el determinado por la FACPCE en la Resolución N° 539/18, para la aplicación de la Resolución Técnica N°6.

Damián Cardone 

Socio de Auditoría – Auren Buenos Aires

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