Fe de Erratas: Ajuste por Inflación en los Estados Contables

19/10/2018

Queremos mencionarles a continuación la Fe de Erratas aprobada por la Mesa Directiva de FACPCE el 11/10/2018, correspondiente a la Resolución 539/2018.

Fe de Erratas: 3.6. Se podrá reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión, tomando como base las cifras reexpresadas previamente desde la última reexpresión realizada (febrero 2003, o setiembre de 2003). 3.8. Los entes que preparan sus estados contables de acuerdo con las normas de la RT N° 17 o RT N° 41, 3ra parte, podrán no reconocer la diferencia surgida de la aplicación de la RT N° 6 en los terrenos sobre los que sea improbable que las diferencias temporarias se reversen en el futuro previsible (por ejemplo, si no se prevé su venta en un futuro previsible) y deberán informar las mismas en notas.

Damián Cardone

 Socio de Auditoría – Auren Buenos Aires

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