Resolución 539/18 JG FACPCE. Normas Contables. Ajuste por Inflación

09/10/2018

Amplio nuestro newsletter de fecha 4 del corriente para comentar lo establecido por la Resolución N° 539/18 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas:

Además de aprobar la aplicabilidad de la RT N° 6 para los estados contables cerrados a partir del 1.7.2018 (inclusive), los principales puntos que quiero destacar son los siguientes:

  • La Federación elaborará y publicará la serie completa del índice que se usará para la determinación del coeficiente de reexpresión; se reemplaza el IPIM por otro que resulte de combinar el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM publicado por la FACPCE, tal como lo establece la resolución JG N° 517/16.
  • Los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios con cierres hasta el 30.06.2018 (inclusive) no deberán reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT N°6.
  • Establece opciones relacionadas con la aplicación integral de la RT N° 6:

Para los estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a ejercicios cerrados entre el 1.7.2018 y el 30.12.2018 (ambas fechas inclusive):

Se podrá optar por única vez, por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 1.7.2018 y el 30.12.2018, ambas fechas inclusive, o de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en el mismo período.

Si el ente hace uso de la opción:

a) Informará en notas esta elección;

b) Deberá realizar el ajuste por inflación en los estados contables correspondientes al siguiente cierre (anual o intermedio), con efecto retroactivo al inicio del ejercicio

comparativo; y

c) No tendrá disponible las siguientes opciones que establece esta resolución (normas particulares)

Opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo:

1. Se podrá aplicar el procedimiento de ajuste por inflación comenzando por la determinación del patrimonio neto al inicio del ejercicio actual, en moneda del inicio, lo que implica determinar el patrimonio neto total y reexpresar sus componentes a moneda del inicio.

2. La aplicación del punto anterior implica que no estarán expresados en moneda de cierre el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio comparativo del año anterior.

Por lo tanto, si se hace uso de esta opción solo se presentará la información comparativa correspondiente al estado de situación patrimonial y no se presentará la información comparativa para el resto de los estados.

Opción en los pasos para la reexpresión de las partidas:

3. El ente podrá, al comienzo del año comparativo en el que se aplique esta resolución, utilizar una evaluación profesional del valor de los elementos componentes de los bienes de uso, cuando éstos no estén disponibles y tampoco sea factible su estimación.

4. Se podrá reexpresar los activos con fecha de origen anterior al último proceso de reimpresión tomando como base las cifras reexpresadas previamente desde la última reexpresión realizada (febrero 2003 o septiembre 2003)

Opción en la información complementaria requerida por la Interpretación 2:

5. La alternativa planteada en el inciso (b) del párrafo 6 de la Interpretación 2 para los entes pequeños, podrá ser utilizada por todos los entes.

Opción en la aplicación del método del impuesto diferido:

6. Los entes que preparan sus estados contables de acuerdo con las normas de la RT N° 17, podrán aplicar el método del impuesto diferido para las diferencias surgidas de la aplicación de la RT N° 6, de acuerdo con las normas de la RT 41, tercera parte “normas de reconocimiento y medición para entes medianos (EM)”.

Opciones admitidas por la RT N° 6:

Con el objetivo de facilitar la reexpresión, la RT N° 6 admite establecer ciertas opciones para el procedimiento de reexpresión:

a) En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en períodos mayores de un mes. Esto es particularmente aplicable a la reexpresión

de las partidas que componen las causas del estado de resultados, incluso mediante la aplicación de coeficientes de reexpresión anuales.

b) Se podrán determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM) en una sola línea.

Información a presentar:

a) El ente deberá informar en notas las simplificaciones que ha utilizado y adicionalmente, las limitaciones que esa utilización podría provocar en la información contenida en los estados contables.

b) En los estados contables correspondientes a cierres (anuales o intermedios) ocurridos hasta el 30.06.2018 (inclusive), y que se aprueben para su publicación con posterioridad a la fecha de la presente resolución, se deberá informar en nota que se ha definido el contexto de alta inflación y que se deberá aplicar la RT N° 6 a los estados contables correspondientes a los ejercicios o períodos (anuales o intermedios) cerrados a partir del 01.07.2018 (inclusive), junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura RT N° 6.

c) Cuando el ente opte por no realizar el ajuste por inflación en los ejercicios (o períodos intermedios) ocurridos entre el 1.7.2018 y el 30.12.2018, deberá informar en notas:

a. La opción elegida;

b. Los impactos cualitativos que producirá el reconocimiento del ajuste por inflación;

c. En forma opcional, información resumida ajustada por inflación.

d) En los estados contables donde se realice el ajuste por inflación el ente deberá dar cumplimiento a las notas establecidas en la RT N° 6.

RT N° 48 y RT N° 6:

En relación a los importes que surjan por aplicación de la RT N° 48, el ente podrá:

a) Utilizarlos como importes expresados en poder adquisitivo del momento al que se refiere la remedición establecida por la RT N° 48, a los efectos de su reexpresión desde ese momento y a partir de esos importes, o

b) No considerar la remedición efectuada, y reexpresar los activos de acuerdo con el procedimiento descripto en la RT N° 6.


Damián Cardone 

 Socio de Auditoría – Auren Buenos Aires

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