Ajuste por Inflación en Argentina

02/10/2018

A partir del año 2018 las normas contables argentinas obligan a aplicar el ajuste por inflación en los estados contables.

Teniendo en cuenta las características del entorno económico del país y, observando los índices de precios al por mayor (IPIM) históricos, la tasa acumulada de inflación de los últimos 3 años está superando el 100% acumulado. Es decir, se está cumpliendo el parámetro cuantitativo establecido en la sección 3.1 y 2.6 de la Resolución Técnica 17 y Resolución Técnica 41 respectivamente (expresión en moneda homogénea) emitidas por la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas), por el cual obliga a aplicar el método de ajuste por inflación en los estados contables. Asimismo, se observa una corrección generalizada de los precios y los salarios, así como también que los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo y que la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

Estamos atravesando un contexto de inflación con esas características y es una realidad que los estados contables expresados en moneda de poder adquisitivo del 2018, están expresados en una moneda distinta a los que están presentados en 2017 y 2016. Es por esto, que el ente regulador (FACPCE) concluye en la Comunicación emitida en el mes de julio de 2018, que debe iniciarse la aplicación del ajuste por inflación para los estados contables que finalicen a partir del 1° de julio de 2018.

 Sin embargo, la Resolución de la MD 913/18 emitida por el mismo organismo en el mes de mayo de 2018, estableció la suspensión de la reeexpresión de los estados contables establecida en la Resolución Técnica 6 (estados contables en moneda homogénea) para aquellos estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 01/02/2018 y hasta el 30/09/2018 (ambas fechas inclusive) y sus correspondientes períodos intermedios por estar analizando la interacción de la aplicación de dicha normativa con la Resolución Técnica 48 (remedición de activos). La remedición de activos (de aplicación obligatoria en Provincia de Buenos Aires y optativa en Ciudad Autónoma de Buenos Aires) tiene como objetivo acercar la medición de los activos a los valores de mercado la cual se aplica a los estados contables por ejercicios cerrados entre el 31 de diciembre de 2017 y 30 de diciembre de 2018.

En conclusión, los estados contables que cierren su ejercicio o periodos intermedios con anterioridad al 30/09/2018, no deberán presentar estados contables ajustados por inflación de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes aunque sí incluir una nota a los estados contables explicativa del contexto inflacionario actual y refiriendo la aplicación del ajuste por inflación en los próximos estados contables de ejercicios o períodos siguientes.

Es necesario destacar que, el Decreto 664/03 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2003 prohíbe la aceptación de estados contables ajustados por inflación a todos los organismos reguladores estatales (IGJ, DPPJ, CNV, BCRA, AFIP, SSN) y dicho decreto a la fecha de emisión del presente informe, sigue vigente.

Sin embargo, según lo comunicado por la FACPCE y sus consejos profesionales recientemente ya se han iniciado acciones para derogar dicho decreto.

El método del ajuste por inflación se encuentra establecido en la Resolución Técnica 6 para aquellas entidades no reguladas por la Comisión Nacional de Valores es decir aquellas que no hacen cotización pública de sus acciones o títulos de deuda. Para éstas, la metodología se encuentra establecida en la Norma Internacional de Contabilidad 29.

El método consiste en aplicar el coeficiente de reexpresión a las partidas no monetarias al momento de origen de cada una de ellas hasta el momento en el cual se quiera dejar expresada dicha moneda. El ajuste que surja de dicho cálculo se asignará a una cuenta de resultado del ejercicio de tipo financiero y por tenencia llamado Resultado por Exposición al Cambio del Poder Adquisitivo de la Moneda (RECPAM).

La última vez que se aplicó el método del ajuste por inflación en Argentina fue en el año 2003. Para los cierres al 31 de diciembre de 2018, el ajuste por inflación deberá realizarse en tres estadíos para así llevar a moneda homogénea las cifras comparativas de los estados contables cerrados a dicha fecha. Es decir, se reexpresarán los importes de las partidas desde la fecha de origen o desde el mes de marzo de 2003 (si fuera anterior) hasta el inicio del periodo comparativo, esto es, 1° de enero de 2017 o lo que es lo mismo 31 de diciembre de 2016. Luego, se reexpresarán los importes de las partidas expresados en moneda del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y luego a moneda de fecha 31 de diciembre de 2018. De esta forma, los importes de los estados contables estarán expresados en moneda homogénea de fecha 31 de diciembre de 2018.

De acuerdo a la Resolución Técnica 6 vigente, el índice a aplicar será el Indice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC). El coeficiente de reexpresión aplicable a las distintas partidas resultará de dividir el valor del índice correspondiente a la fecha de cierre por el valor del índice correspondiente a la fecha o período de origen de la partida.

Laura Juarros

Gerente de Auditoría de Auren Buenos Aires

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