AFIP reglamentó el impuesto PAIS

09/01/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la aplicación del denominado «Impuesto Para una Argentina Solidaria (PAIS)» a través de la resolución 4659/2020.  La misma hace referencia a que los sujetos pasibles de este tributo están contemplados en el artículo 36 de la ley 27.541 en la cual se mencionan a «los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior».

Luego la AFIP reglamentó los detalles del tributo y confirmó que aquellas firmas que deban comprar divisas para pagar obligaciones en moneda extranjera quedarán exentas de abonar el impuesto del 30%, disposición que no estaba explicitada en la ley de Solidaridad.

Los puntos más importantes de la reglamentación:

  • El gravamen del 30% se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se paguen en dólares.
  • Las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto. 
  • La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. La especificación de la AFIP establece que si el contribuyente abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local.
  • La AFIP cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de diciembre.
  • El Artículo 3 determina además que la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros (pasajes y paquetes) con destino fuera del país estará alcanzada por el impuesto PAÍS.
  • En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación”, sostiene la resolución.
  •  Los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto.
  • Las operaciones en plataformas internacionales que ofrecen pasajes y servicios de hotelería serán alcanzadas por el impuesto, aunque no lo especifiquen en su web.
  • Cuando se utilice una billetera electrónica para realizar el pago de un consumo en el exterior, la norma dispone que «la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos».
  • Cada vez que los contribuyentes abonen sus tarjetas de crédito, los fondos deberán ser destinados a cubrir el pago del impuesto y luego a cancelar los consumos.
  • Las personas que adquieran en el exterior bienes o servicios exentos como libros, tratamientos médicos y realicen operaciones vinculadas al sistema científico nacional, deberán solicitar el reintegro.
  • El procedimiento de devolución estará a cargo de los agentes de percepción (bancos y emisoras), sin perjuicio de la capacidad de control de la AFIP.
  •  En ese caso, los contribuyentes deberán presentar ante las entidades con las que operan la documentación respaldatoria. Los bancos realizarán la devolución en plazos prudenciales.
  • Aquellass operaciones que fueron realizadas antes de la entrada en vigencia de la ley no están alcanzadas por el Impuesto PAÍS.

 

Por Victor Hernández, Socio de Impuestos

 

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